"Los tres motivos fundamentales que dominan la vida del hombre en la sociedad, y rigen la totalidad de las relaciones humanas, son: el amor, la fe y el poder (...). Sabemos que el poder de la fe mueve montañas, y que el poder del amor es el vencedor en todas las batallas; pero no es menos propio del hombre el amor al poder y la fe en el poder. La historia muestra cómo el amor y la fe han contribuido a la felicidad del hombre, y cómo el poder a su miseria".  Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución.

Nunca antes el alperovichismo mostró tan desembozadamente su concepción del Estado y de la política, en lo real y en lo formal, como en la última semana de marzo. La del otoño de Tucumán. La de cuando hasta se animaron a mencionar a Karl Loewenstein?

La semana política comenzó con dos reuniones clave que el gobernador mantuvo con los candidatos que avalará en la elección provincial. La primera fue con los acoplados, en la cual, entre brindis y brindis, surgió explicitada la demanda de medio millón de votos para el 28 de agosto, para después impulsar otra reforma constitucional. Coinciden algunos asistentes en que el titular del Ejecutivo aseguró que, con semejante respaldo comicial, "este proyecto político tiene para 20 años más". Para algunos, bromeaba y parafraseaba irónicamente al perdidoso catamarqueño Eduardo Brizuela del Moral. Habrá que conceder que citar a Loewenstein desnuda un costado provocador y burlesco del oficialismo. Pero para otros, José Alperovich no tiene sentido del humor.

Justamente, no se anduvo con chistes en el segundo encuentro, en Casa de Gobierno, con los candidatos de las listas oficiales del Este y el Oeste. Con gesto de pavor, varios testigos contaron que, uno por uno y de memoria, el anfitrión emplazó a cada invitado a que obtuviera, según el distrito territorial, una determinada cantidad de miles de votos.

A fin de cuentas, les exigió un 20% más de sufragios que en 2007. Seguramente, ahora están todos pensando en propuestas para seducir a más votantes. Que él Gobierno concediera aumentos de sueldos en tres partes, para que la segunda cuota se dé en julio (vísperas de las elecciones locales de agosto) y en octubre (mes de comicios nacionales) no es utilización de fondos públicos con fines proselitistas, sino mera coincidencia. Ahora bien, si no bastaba con los acontecimientos, se encargaron de poner su espíritu por escrito. Invocando, por increíble que parezca, al mismísimo Loewenstein.

Radiografías y memorias

Esta semana, el Ejecutivo presentó el recurso de casación con el que quiere salvar de la nulidad y de la inconstitucionalidad la composición mayoritariamente política de la Junta Electoral Provincial; así como el derecho de los funcionarios que son candidatos a no pedir licencia, para que puedan hacer campaña inaugurando obras hechas con plata del pueblo. El planteo es una radiografía del pensamiento político oficialista.

El Gobierno rechaza que los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello postulen estándares de calidad institucional consagrados en tratados internacionales, con el argumento de que no refieren específicamente a casos de organismos de control comicial desequilibrados, ni a éticas públicas desquiciadas. Con ello, el alperovichismo da cuenta de ingrata memoria. Esta Cámara en Contencioso Administrativo fue la que en 2003, apelando a la misma doctrina sobre la penetración del derecho internacional en el derecho provincial, volteó la cláusula confesional. Esa que obligaba al gobernador a jurar (y si no juraba, no asumía) por Dios, la Patria y los Sagrados Evangelios. Ahí sí era justa y valiente la sentencia del "tribunal inferior" (así llama hoy el Estado al fuero administrativo) que invalidaba una norma de la Constitución Provincial.

A la vez, el Ejecutivo ignora montañas de antecedentes jurisprudenciales, nacionales y locales, y sigue invocando la falta de legitimidad activa del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) para accionar en esta causa. ¿Cómo leen los oficialistas aquello de que "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático", según ellos mismos escribieron en la Constitución Provincial de 2006? Probablemente, de la misma manera en la que leyeron a Loewenstein.

Esa respuesta oficial ensordece. La Justicia le advierte que consagró una Junta Electoral viciada, que no da garantías de elecciones justas ni libres. Y que, además, institucionalizó el proselitismo rentado. Y el Gobierno contesta que, a su criterio, el MP3 no tiene legitimidad para hablar de este tema, ni mucho menos para hablar con él.

Con eso, lo que también proclama el alperovichismo es que la de Tucumán no es una democracia republicana, donde nadie tiene más poder que aquel que la ley le confiere; sino una democracia plebiscitaria, en la que el triunfo electoral le da derecho a hacer cuanto quiera. De allí su concepción de que la Convención Constituyente es soberana hasta la impunidad, por lo que no se debe sujetar a la Ley 7.469 (fijó los límites de la reforma), sino que puede interpretarla como se le antoje. Es, sin más, la idea de que el que ganó puede hacer que las leyes y la Constitución digan cualquier cosa.

De hecho, también las instituciones deben ser lo que al oficialismo le parezca. Por eso, en la casación arguye que no está mal que, de los tres miembros de la Junta Electoral, dos de ellos sean el vicegobernador (socio político del gobernador) y el fiscal de Estado (asesor legal y técnico del mandatario). Y no esta mal porque, según la apelación, el fiscalizador de los comicios es, más bien, un órgano administrativo, cuyas resoluciones pueden ser revisadas judicialmente. Cualquier parecido con la extinta Dirección Nacional de Azúcar es ideario alperovichista. El mismo que pretende que Loewenstein diga lo que nunca dijo.

Un tal Loewenstein

El recurso de casación contra el fallo de la Sala II, cita a Loewenstein para hablar de la judicialización de la política. "Si se otorga el derecho a los tribunales de frustrar una decisión política del gobierno y del parlamento, amenaza el peligro de que, bien la decisión del tribunal no sea respetada, o bien que la decisión política del gobierno sea sustituida por un acto judicial que, aunque revestido jurídico-constitucionalmente, no es, en el fondo, sino un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a cabo esta función", copiaron.

Ese párrafo, que en la edición de Ariel Barcelona de 1983 se encuentra en la página 325 de Teoría de la Constitución, comienza con una frase reveladora, omitida por el Estado. Dice: "La enseñanza que se puede sacar de los intentos hechos bajo Weimar?". Es decir, la reflexión de Loewenstein refiere a la "República de Weimar", ese régimen títere de la Alemania de la entreguerra, cuya inestabilidad plena de fracasos terminó de abonar el camino para el desembarco de ese totalitarismo monstruoso que fue el nazismo. De hecho, el caso que menciona el pensador alemán refiere a 1932: al año siguiente, el genocida Adolf Hitler llegaba al poder por medio del voto popular.

Loewenstein (1891-1973) es considerado uno de los padres del constitucionalismo moderno, aunque más importante que sus títulos y honores es su prédica. Pero se ve que el alperovichismo lee mal parte de su obra, y a la otra parte directamente la ignora.

Él realizó una magistral Clasificación “ontológica” de las constituciones, cuyo criterio “radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder”. El primer tipo es la constitución normativa: “sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso de poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas”. Es “un traje que sienta bien” a la sociedad estatal “y que se lleva realmente”. Luego está la constitución nominal, que es jurídicamente válida pero carece de realidad existencial porque el proceso político, si bien no va en contra de ella, tampoco se adapta a sus normas. Es decir, la constitución le queda grande a la sociedad estatal y por ello es un “traje colgado en el armario” que será puesto cuando el cuerpo de la comunidad en la que debe regir haya crecido.

Finalmente, la constitución semántica. “La conformación del poder está congelada en beneficio de los detentadores fácticos del poder, independientemente de que estos sean una persona individual (dictador), una junta, un comité, una asamblea o un partido”, dice el jurista. “En vez de servir a la limitación del poder, la constitución es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la localización del poder político. El traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz”, advirtió.

En Tucumán, todo el año es carnaval.